Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 ago 2005
Cuando un funcionario/a sea nombrado miembro del Consell Jurídic Consultiu, se le declarará en situación de servicios especiales. Se modifica la denominación de la institución por el de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053

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eli/es-vc/l/1994/12/19/10#disposicion-adicional-primera

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