Título TÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 10 ago 2005
Los puestos de trabajo se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de Función Pública Valenciana. La selección se realizará en la forma prevista por la misma.
Se modifica por el de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053 Se modifica por el .3 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-8203
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/19/10#art-17