Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 ago 2005
El Consell, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Se modifica la denominación de las instituciones por los arts. 1 y 7 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/19/10#disposicion-final-primera