Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
19 / 24En vigor desde 10 ago 2005
Cuando un funcionario/a sea nombrado miembro del Consell Jurídic Consultiu, se le declarará en situación de servicios especiales.
Se modifica la denominación de la institución por el de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/19/10#disposicion-adicional-primera