Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 jul 1994
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Junta de Seguridad de Cataluña coordinar la actuación del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#disposicion-adicional-primera