Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 jul 1994
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Junta de Seguridad de Cataluña coordinar la actuación del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#disposicion-adicional-primera

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