Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 1998
La jubilación forzosa de los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años. Se añade por el de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2988 .

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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#disposicion-adicional-quinta

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