Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 jul 1994
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Junta de Seguridad de Cataluña coordinar la actuación del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
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