Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario
Art. Disposición adicional primera
82 / 101En vigor desde 10 jul 1994
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Junta de Seguridad de Cataluña coordinar la actuación del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#disposicion-adicional-primera