Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 10 jul 1994
1. Los alcaldes serán informados en todo momento del despliegue del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», en aquello que afecte a su término municipal, y de las iniciativas o actuaciones específicas que puedan tener repercusión en la colectividad local.
2. En función del despliegue de la Policía de la Generalidad, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» puede ejercer las funciones asignadas a las policías locales en los términos establecidos en el artículo 12.1.quinto. En estos supuestos, los miembros del Cuerpo actúan bajo la dependencia de las autoridades locales y del Departamento de Gobernación, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#disposicion-adicional-cuarta