Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 abr 2003
1. Los datos consignados en la solicitud de vertido deberán estar debidamente justificados. 2. El Ayuntamiento y la Consejería competente en materia de medio ambiente en el caso de las actividades industriales que se refieren en el apartado 2 del artículo 7, podrán requerir, motivadamente, al solicitante un análisis del vertido, realizado por un laboratorio homologado, cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10725#dfsegunda .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil