Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 12 nov 1993
Quedan prohibidos los vertidos al Sistema Integral de Saneamiento de todos los compuestos y materias que de forma enumerativa quedan agrupados, por similitud de efectos, en el anexo 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/10/26/10#art-5