Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 12 nov 1993
Las aguas residuales procedentes de vertidos industriales que no se ajusten a las características reguladas en la presente Ley, deberán ser depuradas o corregidas antes de su incorporación a la red de alcantarillado mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso, modificando sus procesos de fabricación.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-4

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