Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 12 nov 1993
Los Ayuntamientos informarán periódicamente al Órgano competente de la Comunidad de Madrid de todas las autorizaciones de vertido concedidas, así como de sus modificaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/10/26/10#art-12