Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 4 feb 2016
El órgano competente en materia de vivienda aplicará el régimen concertado, a solicitud del interesado debidamente documentada, en los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de empresas de suministros y servicios, en todo caso.
b) Cuando se trate de arrendadores de viviendas y locales de negocio, también en todo caso, cuando al realizar el arrendamiento cuenten, al menos, con un local destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión del mismo y una persona empleada con contrato laboral.
Se modifica por el art. 36.8 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-11