Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 4 feb 2016
El órgano competente en materia de vivienda aplicará el régimen concertado, a solicitud del interesado debidamente documentada, en los supuestos siguientes: a) Cuando se trate de empresas de suministros y servicios, en todo caso. b) Cuando se trate de arrendadores de viviendas y locales de negocio, también en todo caso, cuando al realizar el arrendamiento cuenten, al menos, con un local destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión del mismo y una persona empleada con contrato laboral. Se modifica por el art. 36.8 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil