Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 4 feb 2016
1. Los sujetos obligados al depósito de las fianzas deberán colaborar en el desarrollo de las funciones inspectoras, proporcionando cuantos datos y documentos resulten relevantes para fiscalizar el exacto cumplimiento de esta ley. 2. En particular, los sujetos acogidos al régimen concertado vendrán obligados a facilitar cuantas comprobaciones en su contabilidad sean pertinentes en lo que afecte al exacto cumplimiento de esta ley. Se modifica por el art. 36.11 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .

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eli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-16

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