Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 10 dic 1992
1. Se podrá renunciar en cualquier momento al régimen concertado. 2. Quedarán excluidos del régimen concertado los sujetos que dejen de reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 y los que incurran en responsabilidades que lleven aparejada esta sanción. 3. La renuncia o exclusión implicará la aplicación del régimen general, con depósito de la totalidad de las cantidades correspondientes a las fianzas, mediante la oportuna liquidación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil