Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 29 may 1990
De los actos y acuerdos adoptados por los Colegios Profesionales en el ejercicio de sus competencias responderán patrimonialmente los mismos frente a los terceros perjudicados, salvo cuando actúen en uso regular de facultades delegadas por la Administración, en cuyo caso responderá ésta.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/05/23/10#art-23