Título TÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 29 may 1990
1. Se crea, en el seno de la Consejería de la Presidencia, el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Canarias, a los meros efectos de publicidad.
2. Reglamentariamente se determinará la organización del Registro de Colegios y Consejos, su funcionamiento y el sistema de publicidad de los actos de los que tome razón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/05/23/10#art-28