Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 29 may 1990
Para el ejercicio de sus fines, los Colegios Profesionales ejercerán las competencias que les vienen atribuidas por la legislación básica del Estado y, en todo caso, las siguientes:
a) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
b) Velar por la ética profesional de los colegiados cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.
d) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la respectiva profesión.
e) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
f) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.
g) Aprobar sus presupuestos.
h) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
i) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca en la legislación sectorial o en los Estatutos.
j) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales con carácter general o a petición de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos de cada Colegio.
k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
l) Dictar normas sobre honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.
m) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
n) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.
ñ) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se le requiera para ello.
o) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/05/23/10#art-19