Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 13 jul 1989
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Ejecutivo deberá revisar el Estatuto de organización y funcionamiento del Patronato.
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eli/es-ct/l/1989/07/10/10#art-24

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