Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

24 / 26
En vigor desde 13 jul 1989
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Ejecutivo deberá revisar el Estatuto de organización y funcionamiento del Patronato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1989/07/10/10#art-24