Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 13 jul 1989
La secretaría de actas de los órganos colegiados del Patronato será desempeñada por un funcionario de la Generalidad titulado superior que será nombrado por el Presidente del Patronato oída la Comisión Ejecutiva.
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eli/es-ct/l/1989/07/10/10#art-19

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