Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 13 jul 1989
Cuando Cataluña se constituya como Comunidad Autónoma uniprovincial o cuando las Diputaciones catalanas dejen de tener las competencias de que disponen en las materias propias del Patronato las plazas que ocupen sus representantes en el Pleno y en la Comisión Ejecutiva corresponderán a los organismos que pasen a ejercer dichas competencias.
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Proeli/es-ct/l/1989/07/10/10#art-22