Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

22 / 26
En vigor desde 13 jul 1989
Cuando Cataluña se constituya como Comunidad Autónoma uniprovincial o cuando las Diputaciones catalanas dejen de tener las competencias de que disponen en las materias propias del Patronato las plazas que ocupen sus representantes en el Pleno y en la Comisión Ejecutiva corresponderán a los organismos que pasen a ejercer dichas competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1989/07/10/10#art-22