Título TÍTULO VI

Art. 66

En vigor desde 30 oct 2001
Las Diputaciones, Ayuntamientos y cualquier otra entidad territorial con personalidad jurídica de ámbito local a las cuales se entregue la propiedad de la red de caminos rurales se comprometerán formalmente a consignar en sus presupuestos los recursos necesarios para su conservación. Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-66

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