Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 5
5 / 37En vigor desde 17 dic 1982
1. Todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito.
2. Se reconocen a los ciudadanos del País Vasco los siguientes derechos lingüísticos fundamentales:
a) Derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma.
b) Derecho a recibir la enseñanza en ambas lenguas oficiales.
c) Derecho a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación.
d) Derecho a desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en euskera.
e) Derecho a expresarse en euskera en cualquier reunión.
3. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de estos derechos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a fin de que sean efectivos y reales.
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Proeli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-5