Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 19
19 / 37En vigor desde 17 dic 1982
Las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, adaptarán sus planes de estudio para conseguir la total capacitación en euskera y castellano de los docentes, de acuerdo con las exigencias de su especialidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-19