Art. 19
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 19

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En vigor desde 17 dic 1982
Las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, adaptarán sus planes de estudio para conseguir la total capacitación en euskera y castellano de los docentes, de acuerdo con las exigencias de su especialidad.
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