Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. Disposición transitoria segunda
166 / 179En vigor desde 26 mar 2026
El requisito del nivel de idiomas para la obtención de los títulos universitarios oficiales y para el acceso a las figuras de ayudante doctor y contratado doctor, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 y 2, será exigible a partir del 1 de octubre de 2029.
Se exceptuará este requisito al estudiantado que haya iniciado sus estudios universitarios oficiales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-transitoria-segunda