Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 26 mar 2026
Las universidades tendrán que hacer efectiva la incorporación de un interventor o interventora, en los términos señalados en el artículo 58.2, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-transitoria-quinta

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