Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 7 abr 2025
En cumplimiento de los principios de innovación y de excelencia, los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentarán la producción audiovisual de calidad y su difusión en todas las modalidades que permita el estado de la tecnología.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil