Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 7 abr 2025
Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia actuarán en el desempeño de la misión de servicio público definida en esta ley con sujeción a los siguientes principios: a) Respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios. b) Universalidad en el acceso al servicio público de comunicación audiovisual. c) Veracidad de la información. d) Independencia, rendición de cuentas, transparencia y responsabilidad. e) Innovación y excelencia.
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eli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-12

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