Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 7 abr 2025
1. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia es una sociedad mercantil pública autonómica en la que se integran los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia que prestan el servicio público de comunicación audiovisual de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 2.
2. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia tiene la forma de sociedad anónima y su capital estará participado en su totalidad y de forma directa por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia disfruta de autonomía en su gestión y actúa con independencia funcional respecto del Consejo de la Xunta de Galicia y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-18