Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 7 abr 2025
El respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios en el ámbito del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia incluye, en particular: a) El respeto del honor, de la intimidad y de la propia imagen de las personas y la garantía de los derechos de rectificación y de réplica. b) El respeto del pluralismo ideológico, político, social y cultural de la sociedad gallega. c) La no discriminación de las personas por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión, creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. d) La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, transmitiendo una imagen igualitaria y no discriminatoria. e) La difusión de una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad. f) La protección de la juventud y la infancia frente a los contenidos que puedan afectar negativamente a su salud o al adecuado desarrollo de su personalidad, con especial atención a la prevención de conductas adictivas. g) La protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en relación con la publicidad y con otras modalidades de comunicación comercial audiovisual. h) La contribución a la conciliación de la vida personal y familiar, mediante la racionalización de los horarios en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto. i) El respeto de los derechos de propiedad intelectual.
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eli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-13

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