Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 7 abr 2025
Durante los procesos electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. El control del cumplimiento de dicho régimen le corresponde a la junta electoral competente.
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Proeli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-8