Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transición energética

Art. 23

En vigor desde 22 feb 2024
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la participación de las energías renovables en el consumo final energético deberá ser, al menos, de un 32 % en el año 2030. El objetivo establecido en el presente artículo tendrá carácter de mínimo y podrá ser revisado al alza en coherencia con los objetivos fijados por las instituciones de la Unión Europea o del Estado.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-23

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