Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transición energética

Art. 21

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En vigor desde 22 feb 2024
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi el ahorro en el consumo final de energía deberá ser, al menos, de un 12 % en el año 2030 y un 37 % en el año 2050, tomando como base de referencia el año 2021. Los objetivos establecidos en el presente artículo tendrán carácter de mínimos y podrán ser revisados al alza en coherencia con los objetivos fijados por las instituciones de la Unión Europea o del Estado.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-21