Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 28 jun 2024
A los centros públicos cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público estatal o autonómico no les será de aplicación la exigencia de la condición de funcionario de carrera en la función pública docente como requisito para ser candidata o candidato a la dirección del centro que regulan los artículos 32 y 33.
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eli/es/l/2024/06/07/1#disposicion-adicional-undecima

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