Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 28 jun 2024
Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades, los centros de enseñanzas artísticas incorporarán en sus respectivos proyectos institucionales y normas de convivencia medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres tanto en el ámbito académico como en el de investigación y creación artística.
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eli/es/l/2024/06/07/1#disposicion-adicional-septima

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