Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 28 jun 2024
De conformidad con el reconocimiento, establecido en los artículos 9 y 12, de equivalencia entre las titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas universitarias, los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores permitirán el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado, sin perjuicio de otros criterios de admisión que, en su caso, determine la universidad a la que se pretenda acceder.
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eli/es/l/2024/06/07/1#disposicion-adicional-novena

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