Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 28 jun 2024
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas Superiores, en el plazo máximo de dos años desde la implantación de esta ley, elaborará un estudio sobre el grado de implantación y el funcionamiento de los mecanismos de colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades. A la vista de los resultados del anterior estudio, podrán promoverse, en su caso, las iniciativas legales, o de otra índole, dirigidas a asegurar la plena integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y la aplicación de criterios comunes de garantía de la calidad para estas enseñanzas.
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eli/es/l/2024/06/07/1#disposicion-adicional-decimosexta

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