Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 28 jun 2024
El Gobierno establecerá por vía reglamentaria los requisitos que deberán reunir para su autorización los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#disposicion-adicional-quinta