Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 jun 2024
El Gobierno establecerá por vía reglamentaria los requisitos que deberán reunir para su autorización los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
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eli/es/l/2024/06/07/1#disposicion-adicional-quinta

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