Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros›§ Subsección 1.ª Órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos
Art. 27
En vigor desde 28 jun 2024
1. Las administraciones educativas competentes establecerán y regularán los órganos de gobierno y participación de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores. Estos deberán contar al menos con un Claustro, del que formará parte la totalidad del profesorado que preste servicio en el centro, y con un Consejo de Centro, en el que estarán representados los diversos colectivos que forman la comunidad educativa del centro, el estudiantado, el personal de administración y servicios, y el profesorado, así como, cuando proceda, representantes de otras instituciones que estén vinculados al centro o colaboren con el mismo.
2. También podrán contar con un Consejo Asesor, formado por profesionales y personas de reconocido prestigio del ámbito artístico, cultural y académico correspondiente, así como por representantes de instituciones educativas o de relevancia sociocultural y organizaciones relacionadas con los diferentes estudios del centro.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-27