Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros›§ Subsección 2.ª Dirección de los centros públicos
Art. 30
30 / 108En vigor desde 28 jun 2024
1. El órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos es el equipo directivo, que estará integrado por las personas titulares de la dirección, y de los restantes cargos que conformen el equipo directivo, conforme a lo que se establezca específicamente para estos centros por las administraciones educativas competentes.
2. El equipo directivo llevará a cabo el desempeño de sus funciones coordinado por la persona titular de la dirección y conforme a las funciones específicas que establezca para cada cargo la normativa vigente.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-30