Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 7 feb 2024
1. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptarán y potenciarán medidas de fomento de la calidad alimentaria diferenciada, impulsando la divulgación, el mejor conocimiento, la defensa y la promoción. Las medidas responderán a los siguientes objetivos: a) Incentivar entre las personas operadoras alimentarias del sector la utilización de las diferentes figuras de protección de la calidad diferenciada de productos alimenticios. b) Contribuir a la promoción de los productos alimenticios de calidad de Galicia en los mercados nacionales e internacionales y al fomento de las buenas prácticas comerciales. c) Preservar y valorar las técnicas y los conocimientos asociados a los productos alimenticios de calidad de Galicia. d) Propiciar las iniciativas de colaboración e interacción entre las personas operadoras alimentarias para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción. e) Articular las iniciativas públicas y privadas en favor de la calidad de los productos alimenticios. f) Promover iniciativas dirigidas a la clarificación y adecuación de las denominaciones de venta y definiciones de los productos para una mejor información a las personas consumidoras que permita revalorizar y diferenciar la calidad de los productos alimenticios y la protección de las personas consumidoras y operadoras. g) Articular iniciativas públicas para el desarrollo de la producción ecológica. 2. La Administración autonómica podrá financiar campañas de información y de promoción de productos alimenticios de calidad, en el marco de la normativa europea y la normativa básica estatal. Estas campañas servirán para difundir e informar sobre la calidad, las propiedades y las características diferenciales de los productos de calidad de Galicia, promocionando su conocimiento tanto en el mercado interior como en el exterior, destacando los aspectos históricos, tradicionales y culturales, su vinculación con el territorio, las innovaciones y nuevas elaboraciones, y, en general, para recomendar el consumo de productos alimenticios de calidad diferenciada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil