Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 11 mar 2023
La Vicepresidencia es el órgano de gobierno de la Agencia, quien, bajo la autoridad de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación ordinaria de la Agencia y la vicepresidencia del Consejo de Dirección. b) Ejercer las facultades inherentes al ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia. c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia. d) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia. e) Ejercer la inspección de todos los servicios de la Agencia. f) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria y su sustitución, en el caso de ausencia, enfermedad, vacante, concurrencia de causa de abstención, o cuando por cualquier otro motivo no pueda desempeñar sus funciones propias.
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eli/es-vc/l/2023/03/08/1#art-8

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