Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 17En vigor desde 11 mar 2023
La Vicepresidencia es el órgano de gobierno de la Agencia, quien, bajo la autoridad de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación ordinaria de la Agencia y la vicepresidencia del Consejo de Dirección.
b) Ejercer las facultades inherentes al ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.
c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.
d) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.
e) Ejercer la inspección de todos los servicios de la Agencia.
f) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria y su sustitución, en el caso de ausencia, enfermedad, vacante, concurrencia de causa de abstención, o cuando por cualquier otro motivo no pueda desempeñar sus funciones propias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2023/03/08/1#art-8