Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 11 mar 2023
1. Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes: a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos. b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este. c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad. d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas o entidades privadas. e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizada a percibir. 2. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier título.
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eli/es-vc/l/2023/03/08/1#art-12

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