Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 11 mar 2023
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia y le corresponden las funciones siguientes: a) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Presidencia. b) El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la Agencia. c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia. d) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Consell o la presidencia de la Agencia. e) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente. 2. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección, la Secretaría General Técnica de la Agencia.
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eli/es-vc/l/2023/03/08/1#art-7

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