Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 11 mar 2023
1. El Consejo de Participación es el órgano de asesoramiento y de participación ciudadana del Consejo de Dirección en cuanto a las acciones de la Agencia en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
2. La composición, estructura y funciones del Consejo de Participación se determinarán en los estatutos de la Agencia. No obstante, en todo caso, su composición debe contemplar, al menos, la representación de las entidades locales y de los departamentos de la administración autonómica afectados por las políticas de lucha contra el cambio climático; la sociedad civil organizada en los ámbitos ambiental, empresarial, sindical, agrario, de economía social y defensa de las personas consumidoras y usuarias; asociaciones vecinales; universidades y centros de investigación, así como personas expertas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
3. El Consejo de Participación se reunirá, al menos, dos veces al año.
4. El Consejo de Participación tendrá, al menos, las siguientes funciones:
a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
b) Emitir informes sobre planes y programas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
d) Conocer la memoria anual presupuestaria y de actividades de la Agencia.
e) Promover procesos participativos en materia de cambio climático.
f) Todas aquellas que le sean atribuidas por los estatutos de la Agencia.
5. Los informes a los que se refiere el apartado anterior no tendrán carácter vinculante.
6. El director o directora de la Agencia velará para que el Consejo de Participación cuente con la información necesaria con una antelación suficiente para el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es-vc/l/2023/03/08/1#art-10