Título TÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 15 abr 2023
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria velará por el respeto a la confidencialidad de la información de las víctimas del terrorismo, así como la correspondiente a las personas vinculadas a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia y a cualesquiera otras a las cuales se encuentren en el ámbito de aplicación de esta ley. 2. Todos los organismos, instituciones y entidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria que participen en la protección a las víctimas y personas vinculadas a las mismas, darán cumplimiento a lo establecido en Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, tanto en el tratamiento de los datos establecidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley como en la aplicación de las medidas necesarias en virtud de lo estipulado en el reglamento de desarrollo de la normativa de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. 3. Los datos personales son recabados con la finalidad de expresar el reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo mediante el establecimiento de ayudas y medidas asistenciales. En las solicitudes de ayuda, el interesado podrá autorizar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar por sí misma los datos relativos a los documentos a presentar, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de conformidad con lo previsto en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Dicha autorización quedará reservada a la finalidad prevista y en los términos señalados en la ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil