Título TÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 15 abr 2023
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales, se regirá por lo previsto en la norma básica de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. En el procedimiento de concesión se respetarán los derechos establecidos en de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En especial, los interesados en el procedimiento tendrán derecho a: a) Ser tratados por las autoridades y empleados públicos con especial respeto y deferencia, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en que puedan encontrarse. b) Ser informado con carácter previo y de manera fehaciente al inicio del procedimiento de todas las ayudas y medidas disponibles, así como de los requisitos exigibles para su concesión. c) Tener derecho a que en el procedimiento participen figuras de apoyo facilitadores en los términos que se establezca reglamentariamente. d) Una tramitación diligente y urgente del procedimiento, evitando trámites que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas o medidas so pretexto de diligencias o proveídos de mero impulso, limitándolos a los estrictamente necesarios, no excediendo en ningún caso el tiempo de tramitación previsto en esta ley.
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eli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-31

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